Declaración de permiso de viaje al extranjero para menores

Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además del DNI o Pasaporte, una declaración de permiso de viaje fuera del territorio nacional firmada por un cuerpo policial español.

⚠️ El apartado “acompañantes” se debe dejar vacío.


Para justificar las salidas sucesivas de España que se puedan producir durante el programa (ej. en Navidades), se deberá acompañar el formulario oficial anterior, de una autorización que abarque estas circunstancias, debiendo especificarse en un documento anexo, (fijado y firmado a la autorización) el período académico que abarca su programa. En todos estos casos, las autoridades podrán solicitar cualquier documento justificativo de tales circunstancias.

→ Descargar modelo anexo



De acuerdo con lo que se recoge en la Instrucción 10/2019 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, a partir de ahora, se establece lo siguiente:

  1. Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales precisarán, además del DNI o Pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido de las Unidades operativas de la Dirección General de la Policía y de aquellas otras que esta determine de la Dirección General de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarias y de los Alcaldes.
  2. Las declaraciones obtenidas en las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) se ajustarán a los modelos de la nueva instrucción.
  3. No será necesaria la expedición de dicha declaración si el menor viaje en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es).

    SI EL MENOR VIAJA SOLO O EN COMPAÑÍA DE TERCERAS PERSONAS DISTINTAS DE LAS ANTERIORES SÍ SERÁ NECESARIA SU EXPEDICIÓN. Para tal fin, únicamente será obligatoria la comparecencia de uno de los representantes legales en dependencias de las FSCE.
  4. En el caso de menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o estos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberá acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

    Para los casos en los que los menores extranjeros figuren en las autorizaciones colectivas de viajes escolares, reguladas por la Circular 12/1995, de 28 de agosto, de la entonces Secretaria de Estado de Interior, sobre la entrada en el territorio español de escolares, nacionales de países no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, que residan en alguno de los Estados miembros de la Unión, los menores que ella se integren deberán, no obstante, ir provistos de sus respectivas autorizaciones individuales firmadas por sus representantes legales.

    De esta Circular se desprende que únicamente se utilizará la mentada lista expedida por el centro docente, para los escolares nacionales de países no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con lo que no se debe incluir en ella ni a españoles ni a comunitarios; y siempre será para viajes dentro de la UE.
  5. En todos los supuestos de expedición de estas declaraciones en dependencias de las FCSE, resulta obligatoria la comprobación en los ficheros de actividades de tratamiento oportunos para comprobar tanto la identidad de los comparecientes como de los menores, a fin de evitar la contravención de cualquier tipo de medida judicial o policial que pudiera existir respecto a estos últimos (por contar causas vigentes o prohibiciones de salida del territorio nacional).

 

Descargar Instrucción Regulatoria Núm. 10/2019